Las Normas Internacionales del Trabajo
Este sitio ha sido diseñado por el Servicio de Información Pública y Biblioteca de la Oficina de la OIT en Argentina para ayudar a responder las preguntas sobre las Normas Internacionales del Trabajo y los Derechos fundamentales en el trabajo. *************************************************************** ¿Qué son? El tipo de instrumento, el contenido y las características de las normas internacionales del trabajo.
¿Cómo se aplican? Los mecanismos que utilizan la OIT y la comunidad internacional para asegurar la aplicación de las normas internacionales del trabajo. ¿Por qué son necesarias? Las razones por las que las normas internacionales del trabajo son necesarias, las razones por las que la OIT fue inicialmente creada, y las bases para su programa de trabajo en curso.
¿De dónde vienen? Como los gobiernos del mundo, junto con las organizaciones de empleadores y trabajadores, establecen normas sobre las condiciones de los seres humanos en el trabajo.
¿Cómo se utilizan? Como las normas internacionales del trabajo han sido utilizadas durante los últimos 75 años en tanto que patrón - el único aceptado universalmente - con el que se han medido los derechos y las condiciones de los seres humanos en el trabajo. ¿De dónde vienen? Como los gobiernos del mundo, junto con las organizaciones de empleadores y trabajadores, establecen normas sobre las condiciones de los seres humanos en el trabajo.
¿Cómo se utilizan? Como las normas internacionales del trabajo han sido utilizadas durante los últimos 75 años en tanto que patrón - el único aceptado universalmente - con el que se han medido los derechos y las condiciones de los seres humanos en el trabajo. Temas Comprendidos en las Normas Internacionales del Trabajo: Libertad Sindical; negociación colectiva, trabajo forzoso; trabajo infantil; igualdad de oportunidades y de trato; consulta tripartita; administración del trabajo, política del empleo; promoción del empleo; orientación y formación profesional; seguridad en el empleo; salarios; tiempo de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; seguridad social; protección de la maternidad; política social; trabajadores migrantes; gente de mar; pescadores; trabajadores portuarios; pueblos indígenas y tribales; otras categorías particulares de trabajadores.
BASES DE DATOS 
| ILOLEX Base de datos trilingüe que contiene los Convenios y Recomendaciones de la OIT, ratificaciones, comentarios de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, reclamaciones, quejas, interpretaciones, estudios generales, y numerosos documentos vinculados.
| LIBSYND Base de datos del Comité de Libertad Sindical
| APPLIS Aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo. CEACR, calendario de memorias, ratificaciones
| ACTRAV/QVLIS Quejas por Violación a la Libertad Sindical : base de datos ha sido creada por ACTRAV, para apoyar las acciones de todos los actores sociales y en particular de los y las trabajadoras, en la promoción y defensa de la Libertad Sindical. | NATLEX base de datos que contiene legislación nacional sobre trabajo, seguridad social y derechos humanos conexos. Los registros de NATLEX incluyen resúmenes de la legislación e información de referencia pertinente y están clasificados por palabras clave y por temas. Cada registro de NATLEX aparece en sólo una de las tres lenguas oficiales (Inglés, Francés o Español). Cuando es posible, los registros contienen enlaces con el texto completo de la ley o una fuente electrónica pertinente.
| NATLEX - PERFILES POR PAIS: reagrupa la información sobre la legislación nacional y sobre las normas internacionales del trabajo en un solo sitio. Los perfiles por país comprenden: Informaciones básicas / Ratificaciones - incluidas las ratificaciones de los Convenios actualizados y los cuadros que contienen las propuestas de ratificación de los instrumentos más recientes / Informes / Comentarios de los órganos de control de la OIT / Principales textos jurídicos en NATLEX / Perfiles legislativos eloborados en el marco del enfoque integrado de las actividades normativas / Otros documentos (incluidos los Programas de Trabajo Decente por País) Links jurídicos .
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Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio.
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ORGANOS Y DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA OIT |
 | Conferencia Internacional del Trabajo: Los Estados Miembros de la OIT se reúnen en la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual tiene lugar cada año en Ginebra, Suiza, durante el mes de junio. Cada Estado Miembro está representado por una delegación integrada por dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador, más sus consejeros técnicos respectivos; los delegados empleador y trabajador se designan de acuerdo con las organizaciones nacionales más representativas de los empleadores y de los trabajadores. La página incluye los informes preparatorios para la adopción de convenios y recomendaciones.
|  | Consejo de Administración: El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo (la Oficina es la secretaría de la Organización). Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre. Toma decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y elige al Director General. La página incluye documentos de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo.
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| Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CEACR En 1926, se creó la Comisión de Expertos, con el fin de examinar el creciente número de memorias de los gobiernos sobre los convenios ratificados. Actualmente, está compuesta por 20 juristas eminentes, nombrados por el Consejo de Administración por periodos de tres años. Los Expertos proceden de diferentes regiones geográficas y de diferentes sistemas jurídicos y culturas. El cometido de la Comisión de Expertos es la realización de una evaluación técnica imparcial del estado de la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones : http://www.ilo.org/ilolex/gbs/ceacr2004.htm Informe anual: Informe general: Comentarios sobre el respeto de los Estados Miembros de la obligación de enviar memorias, los casos de progreso y la relación de las normas internacionales del trabajo con el sistema multilateral (Informe III (Parte 1A))
Observaciones: comentarios sobre la aplicación de los convenios por parte de los Estados Ratificantes (Informe III (Parte 1A))
Estudio general: examina la aplicación de las normas en un ámbito específico por parte de los Estados Miembros que hayan ratificado o no convenios importantes (Informe III (Parte 1B))- Documento informativo sobre las ratificaciones y las actividades relacionadas con las normas: (Informe III (Parte 2))
Informe de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia El informe contiene: Informe general Se encuentra disponible en las Actas provisionales de la Conferencia Internacional del Trabajo y son publicadas en las Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo.
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| Comité de Libertad Sindical - CLS: En 1951, la OIT creó el Comité de Libertad Sindical (CLS) con el objetivo de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país concernido los convenios pertinentes. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden presentar quejas contra los Estados Miembros. El CLS es un Comité del Consejo de Administración y está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores.
Informe del Comité de Libertad Sindical - El informe del Comité se publica tres veces al año como documento del Consejo de Administración y en el Boletín Oficial de la OIT. Se encuentra disponible en el banco de datos de la Libertad sindical
|  | Departamento de Dialogo Social, Legislación y Administración del Trabajo
Perfiles nacionales del derecho del trabajo: Los perfiles nacionales de derecho del trabajo que figuran en este sitio ofrecen una visión general de la legislación laboral en cierto número de Estados Miembros de la OIT.
|  Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo | Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo:
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo tiene por objeto lograr que el progreso social vaya a la par con el progreso económico y el desarrollo. Es un instrumento promocional mediante el cual los mandantes de la OIT - gobiernos, empleadores y trabajadores - reafirman los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la Organización. Adoptada en 1998, la Declaración compromete a los Estados Miembros a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no ratificado los convenios pertinentes. Estas categorías son: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. La Declaración establece claramente que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países - independientemente del nivel de desarrollo económico.
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| Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa: La Organización Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa el 10 de junio de 2008. Esta es la tercera declaración de principios y políticas de gran alcance adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Es heredera de la Declaración de Filadelfi a, de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998. La Declaración de 2008 expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización. Esta Declaración señera es una decidida reafirmación de los valores de la OIT.
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PUBLICACIONES TRABAJOS GENERALES - GUÍAS Y MANUALES SOBRE LAS NIT
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